Catálogo de los Derechos y Obligaciones
de los Usuarios de los Transportes Colectivos
Urbanos de León.
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:: BILLETES
A) El usuario abonará el importe del billete
al acceder al vehículo, recibiendo el correspondiente
billete que exigirá del conductor.
B) El usuario abonará el billete con la
moneda fraccionaria exacta de curso legal, sin
deterioro que la invalide o, en su defecto, con
moneda cuya cuantía máxima no exceda
de 10 Euros.
C) El usuario deberá conservar, en perfectas
condiciones, el billete que le da derecho al viaje
hasta el final del trayecto.
D) El usuario está obligado a presentar
el billete cuando sea requerido para ello por
los Inspectores o cualquier otro empleado autorizado
de la Empresa Concesionaria.
o BONO-BUS
A) La adquisición de los Bonobuses se realizará
en los lugares de venta que a tal efecto determine
tanto la Empresa Concesionaria como el propio
Ayuntamiento.
B) El usurario que abone el importe del viaje
con Bono-Bus, deberá descontar su viaje
al acceder al vehículo, para ello procederá
a cancelar dicha tarjeta, una sola vez, en la
máquina automática que a tal efecto
dispone el vehículo.
C) En el caso de que el Bono-Bus, por algún
motivo no pudiera ser cancelado en la máquina
automática, se entregará al conductor,
quien procederá a la cancelación
del viaje de forma manual o mecánica.
D) El usuario deberá conservar en perfectas
condiciones el Bono-Bus, pudiendo éste
ser requerido por los Inspectores o cualquier
empleado autorizado de la Empresa.
E) Los beneficiarios de Bonos subvencionados por
pertenecer a determinados colectivos deberán
presentar al conductor el carnet o acreditación
suficiente que le autorice a su uso, antes de
cancelar el Bono-Bus.
:: GRATUIDAD
Tienen acceso gratuito todos los niños
hasta seis años, siempre que viajen acompañados
por una persona mayor en posesión de su
título de transporte correspondiente.
:: OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
A) Queda terminantemente prohibida, con carácter
general, la realización de todas aquellas
acciones que perturben el correcto desenvolvimiento
del servicio de transporte, y de
forma específica los siguientes:
1.Subir o bajar del vehículo sin que éste
se halle totalmente parado.
2.Con el vehículo en marcha, sacar fuera
del mimo, por puertas o ventanas, cualquier parte
del cuerpo.
3.Dificultar la circulación en los lugares
reservados al paso de viajeros y empleados.
4.Subir al vehículo cuando se haya hecho
la advertencia de que la totalidad de las plazas
se hallan ocupadas.
5.Entrar o salir por las puertas no indicadas
para ello.
6.Arrojar objetos por las ventanillas y dentro
de los vehículos.
7.Fumar, comer y beber en el interior de los vehículos.
8.Llevar consigo materias susceptibles de explosión
o inflamación.
9.Llevar consigo toda clase de animales vivos,
salvo los legalmente autorizados, como los perros
lazarillo, que deberán portar bozal y correa.
10.Acceder en estado de embriaguez.
11.Llevar consigo bultos o paquetes que por su
tamaño, volumen, contenido u olor, puedan
dañar, molestar o manchar a los demás
viajeros o al material.
12.Utilizar aparatos de sonido o musicales que
produzcan molestias a los demás.
13.Distraer o hablar con el conductor cuando el
vehículo esté en marcha.
14.Solicitar la parada del vehículo fuera
de los lugares destinados para ello.
15.Alterar el orden u ofender el decoro de los
demás viajeros con palabras, gestos o faltas
de compostura.
B) Los conductores o inspectores de la empresa
deberán impedir la entrada en los vehículos,
u obligar a descender de éstos, a los viajeros
que desobedezcan los preceptos de este apartado.
C)Los viajeros deberán someterse a las
medidas de orden y seguridad establecidas para
la normal prestación del servicio acatando
las observaciones que al respecto les hagan los
empleados de la Empresa Concesionaria.
:: OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
A) Tienen la obligación de facilitar el
billete a los viajeros, así como cuantos
detalles pidan en relación con el servicio.
B) La detención del vehículo en
las paradas se efectuará lo más
cerca posible de las aceras, usando, cuando existan,
las dársenas habilitadas al efecto, quedando
prohibida la apertura de las puertas fuera de
las paradas.
C) La detención en las paradas durará
el espacio de tiempo indispensable para que los
viajeros suban o desciendan del vehículo.
D) Dispensar al viajero, en todo momento, un trato
correcto.
:: ACCIDENTES Y AVERÍAS
A) En caso de producirse un accidente en el vehículo
del servicio y como consecuencia del mismo se
ocasionen lesiones a algún viajero, este
deberá comunicárselo al conductor,
si sus lesiones así se lo permiten, quien
deberá tomar todos los datos posibles para
la confección del oportuno Parte de Siniestro.
B)Para tener derecho a estas prestaciones es necesaria
la presentación del título de transporte
correspondiente junto con la acreditación
de los daños sufridos.