Catálogo de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Transportes Colectivos Urbanos de León.
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:: BILLETES
A) El usuario abonará el importe del billete al acceder al vehículo, recibiendo el correspondiente billete que exigirá del conductor.
B) El usuario abonará el billete con la moneda fraccionaria exacta de curso legal, sin deterioro que la invalide o, en su defecto, con moneda cuya cuantía máxima no exceda de 10 Euros.
C) El usuario deberá conservar, en perfectas condiciones, el billete que le da derecho al viaje hasta el final del trayecto.
D) El usuario está obligado a presentar el billete cuando sea requerido para ello por los Inspectores o cualquier otro empleado autorizado de la Empresa Concesionaria.
o BONO-BUS
A) La adquisición de los Bonobuses se realizará en los lugares de venta que a tal efecto determine tanto la Empresa Concesionaria como el propio Ayuntamiento.
B) El usurario que abone el importe del viaje con Bono-Bus, deberá descontar su viaje al acceder al vehículo, para ello procederá a cancelar dicha tarjeta, una sola vez, en la máquina automática que a tal efecto dispone el vehículo.
C) En el caso de que el Bono-Bus, por algún motivo no pudiera ser cancelado en la máquina automática, se entregará al conductor, quien procederá a la cancelación del viaje de forma manual o mecánica.
D) El usuario deberá conservar en perfectas condiciones el Bono-Bus, pudiendo éste ser requerido por los Inspectores o cualquier empleado autorizado de la Empresa.
E) Los beneficiarios de Bonos subvencionados por pertenecer a determinados colectivos deberán presentar al conductor el carnet o acreditación suficiente que le autorice a su uso, antes de cancelar el Bono-Bus.

:: GRATUIDAD
Tienen acceso gratuito todos los niños hasta seis años, siempre que viajen acompañados por una persona mayor en posesión de su título de transporte correspondiente.


:: OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
A) Queda terminantemente prohibida, con carácter general, la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de transporte, y de
forma específica los siguientes:
1.Subir o bajar del vehículo sin que éste se halle totalmente parado.
2.Con el vehículo en marcha, sacar fuera del mimo, por puertas o ventanas, cualquier parte del cuerpo.
3.Dificultar la circulación en los lugares reservados al paso de viajeros y empleados.
4.Subir al vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se hallan ocupadas.
5.Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello.
6.Arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.
7.Fumar, comer y beber en el interior de los vehículos.
8.Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación.
9.Llevar consigo toda clase de animales vivos, salvo los legalmente autorizados, como los perros lazarillo, que deberán portar bozal y correa.
10.Acceder en estado de embriaguez.
11.Llevar consigo bultos o paquetes que por su tamaño, volumen, contenido u olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material.
12.Utilizar aparatos de sonido o musicales que produzcan molestias a los demás.
13.Distraer o hablar con el conductor cuando el vehículo esté en marcha.
14.Solicitar la parada del vehículo fuera de los lugares destinados para ello.
15.Alterar el orden u ofender el decoro de los demás viajeros con palabras, gestos o faltas de compostura.
B) Los conductores o inspectores de la empresa deberán impedir la entrada en los vehículos, u obligar a descender de éstos, a los viajeros que desobedezcan los preceptos de este apartado.
C)Los viajeros deberán someterse a las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio acatando las observaciones que al respecto les hagan los empleados de la Empresa Concesionaria.

:: OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
A) Tienen la obligación de facilitar el billete a los viajeros, así como cuantos detalles pidan en relación con el servicio.
B) La detención del vehículo en las paradas se efectuará lo más cerca posible de las aceras, usando, cuando existan, las dársenas habilitadas al efecto, quedando prohibida la apertura de las puertas fuera de las paradas.
C) La detención en las paradas durará el espacio de tiempo indispensable para que los viajeros suban o desciendan del vehículo.
D) Dispensar al viajero, en todo momento, un trato correcto.

:: ACCIDENTES Y AVERÍAS
A) En caso de producirse un accidente en el vehículo del servicio y como consecuencia del mismo se ocasionen lesiones a algún viajero, este deberá comunicárselo al conductor, si sus lesiones así se lo permiten, quien deberá tomar todos los datos posibles para la confección del oportuno Parte de Siniestro.
B)Para tener derecho a estas prestaciones es necesaria la presentación del título de transporte correspondiente junto con la acreditación de los daños sufridos.